La Argentina no es una isla y puede modificar a favor o en contra la competitividad regional de este espacio del continente americano entonces para ello debemos entender las formas y responsabilidades de todos los actores para entender dónde estamos parados.

El Tratado de la Hidrovía en su artículo 4to. Se reconocen recíprocamente la libertad de navegación en toda la Hidrovía de las embarcaciones de sus respectivas banderas y así también los de terceras banderas aunque se entenderá que la libertad no es absoluta. El artículo 5to. Establece que no se podrá establecer ningún impuesto o gravamen, titulo o derecho del transporte. El peaje no es un impuesto porque conceptualmente el peaje es una TASA se paga por servicios recibidos, existe una contraprestación a cambio. Finalmente, el articulo 9no. Establece que solo podrá cobrarse una Tasa Retributiva de los servicios efectivamente prestados.

En relación a las obras deben existir todos los registros en el tramo comprometido y sus correspondientes certificados. Ahora si los trabajos fueron insuficientes o innecesarios, las navieras a través de sus autoridades deberían haber presentado petitorios al respecto, o sea a través de la CPTCP al CIH o a la Cancillería Paraguaya o directamente de las navieras a PNA, más aún el ser un espacio de pasos críticos o determinantes y así como de los cambios en la traza de los canales.

En las reuniones para la resolución de esta controversia, Paraguay y otros países se han centrado en cuestionar las obras que se han hecho o no se han hecho. Por lo tanto, se reconoce amplia y implícitamente que el problema está en si las obras corresponden o no y entonces abordar cual es el valor del peaje que justifique estas obras.

En el caso particular del peaje, era de conocimiento de todos los representantes de los países y particularmente a los representantes de los armadores, que estaban al tanto de la situación y sabían que perfectamente el peaje de Santa Fe al Norte era de valor 0 afrontado oportunamente desde el tesoro y que iba a ser implementado en algún momento porque personalmente yo, se los había adelantado en alguna de las reuniones ordinarias al respecto.

Está bien claro que necesitamos inversiones de infraestructura en beneficio del transporte de los países por consiguiente en la Hidrovía.

Ahora entiendo que Argentina o sus organismos ejecutivos respectivos, han escondido innecesariamente parte de la memoria, los antecedentes que enmarcan la medida de la legitimidad y legalidad de los acuerdos regionales, pero así también las corporaciones deberán demostrar los cálculos de los TRB y TRN a los que se someten las autoridades de aplicación de los países verificando la ampliación entre ambos registros existentes en algunos casos.

El Tonelaje de Registro Bruto (TRB) es el volumen de todo el casco del buque, lo que incluye los camarotes de la tripulación y las zonas reservadas al almacenaje y maquinaria. El Arqueo Bruto es la expresión del tamaño total de la nave, que se determina en base al volumen total de todos los espacios cerrados.

El arqueo Neto es la expresión de la capacidad utilizable de un buque, que se determina en base al volumen de todos los espacios cerrados destinados al transporte de carga.

El arqueo es el modo de medir el tamaño de un buque a partir de su volumen.

Depende del Arqueo la tasación de los derechos y servicios de puerto dique y peajes de canales, así también para las atribuciones de los títulos profesionales de la marina mercante.

FUENTE: (JORGE METZ) NUESTROMAR